¿Quién debe asumir los costos de las reparaciones de mi vivienda en arriendo? 

En principio, los daños que se causen por el mal uso del inmueble los debe cubrir quien arrienda la propiedad.

Actualizado hace 1 año

Mi vivienda y finca raíz

Subtema:

Mi vivienda, casas y apartamentos

Palabras clave:

Alquiler, Apartamento, Casa, Hogar, Vivienda

Autor:

|

Resumen

Según la Ley 820 de 2003, del Código Civil, el arrendador debe mantener el inmueble en condiciones óptimas para el uso para el que está destinado. Sin embargo, cuando se presenta algún daño, se debe evaluar cuál fue la causa, si fue por mal uso o fallas en la construcción. Por ejemplo, las averías en las tuberías, en el sistema de energía y las filtraciones o humedades deben ser reparadas por el dueño de la propiedad, pues son daños propios del inmueble. En dado caso que el contrato lo intermedie una inmobiliaria, los costos de las reparaciones deben ser descontados del canon de arrendamiento. En cuanto a lo que sí deben pagar los arrendatarios se incluyen gastos por el mal uso o desgaste de los elementos que componen la vivienda, en este caso aplican los espacios con rozaduras, vidrios y porcelanas rotos, el desgaste de la pintura o daños en las puertas de gabinetes y habitaciones. De igual manera, todo esto deberá ser estipulado en el contrato, pues también se podrá pactar de manera libre allí quién asume los gastos.

"“Las averías en las tuberías, en el sistema de energía y las filtraciones o humedades deben ser reparadas por el dueño de la propiedad""

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